TESTIMONIO: VISTO: Los nuevos parámetros establecidos para comercialización de bie-nes y servicios, buscando simplificar y mejorar su prestación a través de la competencia, y CONSIDERANDO: Que dentro del libre ejercicio de la actividad, es necesario es-tablecer marcos que la regulen fijando pautas que resguarden la seguridad, hi-giene y salubridad del servicio y consecuentemente garantizando a la comunidad las mejores condiciones de prestación. Que es necesario modificar o derogar la Ordenanza 24/93, ya que luego de un año de vigencia se han recibido muchos pedidos de habilitaciones para ejercer este servicio. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 71/94 ------------------------------- CAPITULO I ------------- DEFINICIONES Y CONCEPTOS ------------------------ ARTICULO 1.- Declárase Servicio Privado de Interés General, Coches de Remises o ------------ Autos al Instante, el que preste toda persona física o jurídica, reuniendo los requisitos previstos en la presente Ordenanza; se dedique al transporte de personas y sus equipajes en automóviles categoría particular, con chofer y sin reloj, y reciben la solicitud de prestación en el domicilio comer-cial y/o sucursales de la firma prestataria, con uso exclusivo del vehículo por parte de los pasajeros, mediante una retribución en dinero.- LICENCIA: Es el número de registro que posee cada automóvil afec- tado al servicio de remise. TITULAR: Es la persona física o jurídica, titular del vehículo a cuyo nombre se extiende la licencia respectiva. CONDUCTOR: Puede ser el titular del servicio que lo atiende perso- nalmente como el chofer que trabaja bajo su responsa- bilidades. HABILITACION: Es el documento otorgado por la Municipalidad, cer- tificando que el automóvil afectado reúne las condi- ciones requeridas para la prestación del servicio. AGENCIA: Es la persona física o jurídica, autorizada por la Muni- cipalidad, para desempeñarse en la administración del servicio de coches de remise.---------------------------- CAPITULO II ----------- DE LAS LICENCIAS Y HABILITACIONES --------------------------------- ARTICULO 2.- La adjudicación para la explotación de dicho servicio, estará suje------------- ta a las siguientes disposiciones: a) Acreditar su identidad personal o la existencia de una sociedad debidamente constituída. En este caso, deberán presentar contra- to social inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurí- dicas con copias legalizadas del mismo.- b) Constituir domicilio especial en la ciudad de Balcarce.- c) Acompañar certificado de buena conducta del solicitante particu- lar o de los integrantes de la sociedad cuando se trate de per- sonas jurídicas.- d) Acreditar la titularidad del o de los vehículos afectados al servicio, por parte del solicitante particular a de los socios de la entidad cuando se trate de personas jurídicas.- e) Acreditar la incorporación de la agencia de remise en todos los términos del Capítulo III de la presente Norma Legal.- f) Constancia de libre deuda emitida por la Dirección de Recursos de la Municipalidad de Balcarce.------------------------------- ARTICULO 3.- Los titulares del servicio de coches de remises serán responsables ------------ de mantener actualizada la nómina de personal que como dependien-tes prestan servicio en la agencia y la totalidad de la documentación que exija la reglamentación que al efecto dictará el Departamento Ejecutivo Municipal pa-ra los vehículos afectados al servicio.---------------------------------------- ARTICULO 4.- Los permisionarios del servicio deberán acreditar en todo momento ------------ la contratación de seguros que cubran riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros y daños a pasajeros transportados, respecto de cada uno de los vehículos afectados al servicio.---------------------------------------- CAPITULO III ------------ DE LAS AGENCIAS --------------- ARTICULO 5.- A los fines de la administración del servicio de coches remises, ------------ las agencias deberán acreditar, el concurso de un mínimo de cinco (5) unidades, que cumplimenten los requerimientos generales que rigen la explo-tación de dicho servicios.- ARTICULO 6.- Los permisionarios agrupados en una agencia serán solidariamente ------------- responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza por parte de su personal, tenga éste o no, relación contractual de dependencia y de cualquier daño a terceros derivado de la prestación del servicio.------------------------- ARTICULO 7.- Las agencias podrán prestar el servicio durante las veinticuatro ------------ (24) horas del día, todos los días del año, pudiendo al efecto or-ganizar los turnos entre los distintos vehículos agrupados en cada una de ellas; los que serán notificados a la dependencia que determine el Departamento Ejecu-tivo Municipal, con la suficiente anticipación como para tener con precisión el permisionario que se encuentra en turno.--------------------------------------- ARTICULO 8.- Las agencias deberán disponer de un local en el que funcione la ad------------- ministración, con sala de espera con acceso directo desde la calle, baño y playa de estacionamiento, no pudiendo en ningún caso usar la vía pública para el estacionamiento de las unidades afectadas al servicio. En todos los ca-sos los locales deberán ajustarse a las normas de higiene en vigencia.---------- ARTICULO 9.- Las agencias que cuenten con Central de Comunicaciones por medio de ------------ Radio, deberán acreditar la respectiva autorización por el Organis-mo Nacional y/o Provincial con competencia al respecto. La comunicación Agencia-Unidad Móvil es a efectos de transmitir el requerimiento del usuario al vehículo que se le asigna el viaje y la tarifa correspondiente. De ningún modo se utili-zarán desde o por comunicación de equipos portátiles de promotores de la propia agencia, puestos fuera de ella para captar clientes contraviniendo el sentido expreso del Artículo 1º.-------------------------------------------------------- ARTICULO 10.- No tendrán derecho a indemnización alguna, el titular de la agen- ------------- cia que por razón de inspección se vea obligado a efectuar reco-rridos de prueba, los que serán realizados dentro de las zonas fijadas a tales fines.-------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 11.- Todo titular permisionario de remises está facultado a retirar del ------------- servicio el automóvil durante quince (15) días al año, para lo cual deberá solicitar la correspondiente autorización en la Dirección de Tránsi- to con un (1) mes de anticipación como mínimo y seis (6) como máximo.----------- En ningún caso quedaran fuera del servicio la totalidad de los vehículos autori-zados a trabajar como automóviles remises.-------------------------------------- ARTICULO 12.- Las agencias deberán contar con un libro de registro autenticado ------------- por la Municipalidad, donde se dejará constancia de la salida de cada vehículo requerido para realizar un viaje, hora, destino y tarifa cobrada.- CAPITULO IV ----------- DE LOS VEHICULOS ---------------- ARTICULO 13.- Los vehículos afectados a este servicio deberán reunir las si- ------------- guientes condiciones para su habilitación: a) Será tipo automóvil sedan o rural, categoría particular, modelo de hasta no mas de diez (10) años de antigüedad, con la capa- cidad que determine el fabricante para cada tipo de vehículo.- b) Deberán estar en perfecto funcionamiento sus partes mecánicas y estéticas, estando facultado el Departamento Ejecutivo Muni- cipal a través de la dependencia correspondiente para efectuar inspecciones periódicas sobre estas condiciones, como así para exigir el máximo estado de higiene.- c) Portará un extintor de incendios con capacidad no inferior a un (1) kilogramo.- d) Le estará prohibido todo tipo de publicidad comercial extrema a la agencia.- e) Estará radicado en la ciudad de Balcarce y a nombre del permi- sionario, sea éste una persona física o jurídica.- f) Mantener, al día el pago de los Impuestos Provinciales y/o Mu- nicipales de los automotores y todo otro que afecte la activi- dad tanto personal como los que las reglamentaciones de habi- litación de actividades lucrativas determine.- g) Someterse a la inspección médica con una periodicidad no infe- rior a seis (6) meses según lo determine el organismo encargado de control.- h) Exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada de diez a veinte centímetros, que contendrá una fotografía, tamaño carnet, nombre y apellido del conductor, domicilio, matricula individual, nombre y domicilio de la agen- cia en la que presta servicio, como así también los datos per- sonales del permisionario del servicio.- i) LLevar adherido al parabrisas delantero y luneta trasera, ángu- lo superior derecho, una oblea provista por la dependencia Mu- nicipal de aplicación de la presente, que contenga los corres- pondientes datos de habilitación e identificación del vehículo autorizado, que permita su lectura, desde el exterior e inte- rior del vehículo. j) En ambas puertas delanteras, se deberá pintar una figura circu- lar de acuerdo a las medidas que establezca el Departamento E- jecutivo dentro de la cual se observaron las siguientes leyen- das: Nombre Comercial de la Agencia.- Número de licencia.- k) Los automóviles deberán ser desinfectados una vez por mes como mínimo en el lugar que designe la Dirección, entregándose al titular el correspondiente certificado.- l) Será propiedad de quien solicita la Licencia, acreditada me- diante su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Los titulares contarán con un plazo de treinta (30) días para acreditar la propiedad, para vehículos radica- dos en el Partido de Balcarce.-------------------------------- ARTICULO 14.- No será habilitado vehículo alguno para el servicio, sin previa ------------- inspección mecánica y comprobación del buen funcionamiento, como así también que reúna optimas condiciones de seguridad higiene y estética.----- ARTICULO 15.- La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un ------------- (1) año y será renovable por idénticos períodos, siempre que sa-tisfagan los requisitos exigidos, pudiendo también ser dejado sin efecto en cualquier momento que si se comprobase que la unidad y/o conductor han dejado de cumplir algunas de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza y su Re-glamentación.------------------------------------------------------------------- Las agencias y/o permisionarios no podrán afectar al servicio vehículos no habi-litados, so pena de un inmediato retiro de circulación e inhabilitación transi-toria a permanente para el titular y/o agencia infractora según lo determine la reglamentación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las multas que le pudiera corresponder según las Ordenanzas en vigencia.-------------------------- ARTICULO 16.- Deberán ser depositados en la Municipalidad y agregados al respec-------------- tivo legajo, al momento de solicitarse su habilitación copia au-tentificada por escribanía pública y/o autoridad competente, títulos de propie-dad de los automotores afectados al servicio y de los contratos de integración de agencias de coches remises.------------------------------------------------- ARTICULO 17.- Los vehículos afectados al servicio no podrán exceder el número de ------------- veinticinco (25) unidades; salvo las excepciones expresamente pre-vistas en la presente norma legal.---------------------------------------------- CAPITULO V ------------ DE LOS CONDUCTORES ------------------ ARTICULO 18.- Nadie podrá conducir automóviles remise si no está inscripto en el ------------- registro de conductores, que a tal fin llevará la Dirección de Tránsito. Para ser registrado como conductor, el interesado deberá cumplimentar lo establecido en el presente Artículo: a) Presentar en Mesa de Entradas de la Municipalidad una solicitud con el sellado que fija la Ordenanza General Impositiva vigen- te.- b) Poseer registro habilitante para conducir vehículos de trans- porte de pasajeros, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección de Tránsito de la Provincia.- c) Acreditar semestralmente mediante la presentación de certifica- do policial, buena conducta y carencia de antecedentes policia- les.- d) Presentar certificado de buena salud expedido por la Asistencia Pública Municipal.- e) Tener constituido domicilio y residencia comprobada en la ciu- dad, con una antigüedad de un (1) año como mínimo.- f) Conocimiento integral de la ciudad, en especial ubicación de las calles, avenidas, plazas, hospitales, sanatorios, barrios, establecimientos comerciales e industriales de mayor importan- cia, bancos y toda institución y/o lugares que por su relevan- cia social y afluencia de público se consideren de interés.--- ARTICULO 19.- Los conductores están obligados a cumplir las siguientes disposi- ------------- ciones: a) Acudir al requerimiento de cualquier persona que solicite el servicio.- b) Tener conocimiento de la presente Ordenanza.- c) No utilizar el coche de remise para otras tareas que no sean la prestación del servicio público, en el horario de atención o- bligatoria.- d) Vestir adecuadamente, pudiendo utilizar uniforme con identifi- cación del servicio.- e) Comportarse correctamente en el trato con los usuarios, obser- vando y haciendo observar todas las disposiciones sobre la re- glamentación del transito vigentes, las de esta Ordenanza y/o cualquier otra que emane del órgano de aplicación especialmen- te sobre el ascenso y descenso de pasajeros. Asimismo deberá observar un adecuado y esmerado comportamiento en los casos de usuarios con capacidad disminuida.- f) Facilitar la carga y descarga del equipaje de los usuarios sin que medie ninguna retribución adicional.---------------------- ARTICULO 20.- No están obligados los conductores: a) Efectuar recorridos fuera de la zona urbanizada con excepción de los viajes al cementerio y al aeródromo.- b) Trasladar personas en horas de la noche que se nieguen a iden- tificarse pudiendo requerir la colaboración policial si fuere necesario para tal fin.- c) Trasladar personas en evidente estado de ebriedad.- d) Transportar bultos, baúles, animales o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioro del automóvil.------------------------------------------------ ARTICULO 21.- A los conductores de coches remise les está expresamente prohibi- ------------- do: a) Estacionar en cualquier lugar dentro del Radio Municipal, esta- bleciendo "Paradas", que no sea la autorizada como Playa de Es- tacionamiento de la agencia a que pertenece mientras esté pres- tando servicio. La Agencia será responsable directa de la vio- lación de esta Norma.- b) Circular por las calles captando pasajeros en tránsito.- c) Estacionarse frente a las salas de espectáculos públicos, de- portivos, etc.- d) Fumar mientras transporta pasajeros.- e) Llevar acompañante sin la conformidad del pasajero, salvo en horario nocturno y en carácter de custodio y/o protección el que deberá previamente inscribirse en tal condición en la de- pendencia que el Departamento Ejecutivo Municipal designe.- f) Incorporar pasajero en un número superior al permitido.- g) Incorporar pasajeros con distinto destino, sin previa confor- midad de los mismos.- h) Cargar combustible mientras transporta pasajeros.- i) Hacer funcionar en forma estridente radios, equipos de música y cualquier otro que emita sonidos.- CAPITULO VI ----------- DE LOS RECORRIDOS ----------------- ARTICULO 22.- Los recorridos de los viajes se efectuarán por los caminos mas ------------- cortos, salvo expresas indicaciones de los pasajeros, debiendo respetarse en todo momento las disposiciones vigentes sobre transito y esta-cionamiento.---------------------------------------------------------------- CAPITULO VII ------------ DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES ------------------------------- ARTICULO 23.- Las prestaciones de los viajes por parte de las agencias, serán ------------- obligatorias una vez que el usuario acepte el precio, pudiendo requerir el pago anticipado. Se exceptúa el caso en que el usuario incurra en inconducta ostensible, se halle ebrio o muestre signos evidentes de sufrir tras-tornos que impidan conducirse correctamente.------------------------------------ ARTICULO 24.- Las infracciones a las disposiciones específicas de la presente ------------- Ordenanza, serán sancionadas conforme a las normas vigentes y cualquier situación no contemplada en su texto ser considerada y resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente.--------- ARTICULO 25.- En caso de reincidencia en las infracciones, sin perjuicio de re-------------- clamar las sumas adeudadas en concepto de multas, la autoridad competente puede llegar a dejar sin efecto la autorización concedida.----------- ARTICULO 26.- Se considerará reincidencia cuando se constatara dos (2) veces la ------------- misma infracción en un término no mayor de un (1) año.------------ ARTICULO 27.- La Dirección de Tránsito, al elevar al Tribunal de Faltas los an- ------------- tecedentes de cada caso deberá informar si en el término de un (1) año el infractor ha sido sancionado por la misma causa.------------------------- CAPITULO VIII --------------- DEL SERVICIO PUBLICO -------------------- ARTICULO 28.- Como única excepción a lo dispuesto por el Artículo 17º de la pre-------------- sente Ordenanza, los permisionarios del Servicio Público de Taxí-metros, podrán acogerse a la prestación del Servicio de Autos Remise con los al-cances y recaudos que a continuación se detallan: - Los titulares de licencias de Taxímetros podrán optar por: a) Incorporarse a alguna de las empresas existentes, previa con- formidad expresa de la misma.- b) Conformar con otros licenciatarios una nueva Sociedad debida- mente constituida, en un todo de acuerdo a la presente norma.-- ARTICULO 29.- El plazo para ejercer la opción establecida en el Artículo prece- ------------- dente, se fija en treinta (30) días a partir de la entrada en vi-gencia de la presente Ordenanza.----------------------------------------------- ARTICULO 30.- Para el caso de los licenciatarios que hicieran uso de la opción ------------- establecida en el Artículo 28º, los mismos deberán en un plazo que no podrá exceder los ciento ochenta días (180) a partir de su incorporación al Servicio de Remise; procederá a adquirir y afectar unidades que se ajusten a la presente Norma legal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si de la Inspección Técnico-Mecánica se determina la falta de condiciones de la unidad para desarrollar la tarea, la misma no podrá incorporarse cualquiera sea su antiguedad.----------------------------------------------------------------- ARTICULO 31.- Durante un (1) año contado desde el otorgamiento del permiso de - ------------- Remise se les reservará el derecho de licencia y parada, pudiendo durante ese lapso reincorporándose a su condición anterior de Taxista. Vencido ese lapso se tendr por caducado en forma automática el permiso con licencia y parada.------------------------------------------------------------------------- CAPITULO IX ----------- DE LAS HABILITACIONES ESPECIALES -------------------------------- ARTICULO 32.- El Departamento Ejecutivo reglamentar las condiciones de habilita-------------- ción de "Coches Remises Especiales": Autos de colección, clásicos, limusinas, que estarán exceptuados de cumplir con lo establecido en los incisos a) e i) del Art¡culo 13º de la presente. La reglamentación establecerá las definiciones de: a) Autos de colección.- b) Autos clásicos.- c) Limusinas.- CAPITULO x ------------ DERECHOS Y OBLIGACIONES ----------------------- ARTICULO 33.- En los derechos que corresponda satisfacer, para cada una de las ------------- gestiones o tareas involucradas en esta Ordenanza serán estable-cidas en la Ordenanza General Impositiva.------------------------------------- ARTICULO 34.- El propietario de Licencia de Remise y el Titular de la Agencia, ------------- serán responsables del cumplimiento de todas las obligaciones Le-gales, Fiscales, Laborales y Reglamentarias que sean de aplicación.----------- ARTICULO 35.- La relación entre Agencia - Licenciatario y/o Choferes se regirá ------------- por las siguientes disposiciones: a) Cuando la Agencia no posea Titularidad de Licencias, la rela- ción de éstas con los licenciatarios se regirá por un convenio de partes que deberá estar en un todo de acuerdo con las pautas establecidas en el Anexo I, que forma parte de la presente Nor- ma Legal.- b) Entre el licenciatario, sea éste la Agencia o el particular y el/los choferes de los vehículos existirá relación de dependen- cia, acorde con la normativa laboral Nacional vigente.--------- CAPITULO XI ----------- DE LAS SANCIONES ---------------- ARTICULO 36.- Se establece el siguiente registro de sanciones: ------------- a) El incumplimiento de las obligaciones por parte de las agen- cias en cuanto a las disposiciones de la presente normativa, las hará pasibles de: 1) Apercibimiento.- 2) Multa de uno (1) a cinco (5) veces del sueldo Municipal cate- goría 4 del Escalafón Municipal.- 3) Clausura temporaria y/o definitiva con perdida de la habilita- ción.- ARTICULO 37.- Derógase en su totalidad la Ordenanza 24/93.--------------------- ------------- ARTICULO 38.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------ ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cua-tro. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETA-RIO.--------------------------------------------------------------------------- ANEXO I -------- En el Convenio de partes al que hace referencia el Artículo 35º de la presente Norma Legal, deberá contener en forma explícita lo siguiente: a) Acreditación de identidad o razón social de las partes.- b) Domicilio real y constituído.- c) Plazo de duración del convenio, que necesariamente no podrá ser menor de veinticuatro (24) meses.- d) Ajustarse esctrictamente a la Normativa Impositiva vigente.- e) Responsabilidad Civil, Comercial y hacia terceros.- f) Pólizas de seguro exigidas por Leyes Nacionales y Provincia- les.- g) Derechos y Obligaciones de las partes.- Este convenio deberá ser registrado en la dependencia Municipal correspondiente, donde obrará copia del mismo debidamente visa- da por la autoridad pertinente.--------------------------------